a) Siempre que el titulo al que se
pretende acceder pertenezca a la misma
rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos
correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b)
Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas
otras materias de formación basica pertenecientes a la rama de conocimiento
del titulo al que se pretende acceder.
c) El resto de los créditos podrán
ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las
competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el
estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter
transversal.