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miércoles

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS GRADOS UNIVERSITARIOS


a)    Siempre que el titulo al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

b)   Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras  materias de formación basica pertenecientes a la rama de conocimiento del titulo al que se pretende acceder.

c)     El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

REFORMA EDUCATIVA. LOMCE


LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (L.O.E)