REAL DECRETO 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Ø Formación básica: de carácter general dentro de la rama del
conocimiento
o
Mínimo 60 créditos.
o Al menos 36 de ellos vinculados a
algunas de las materias del anexo II (Materias básicas por ramas del
conocimiento)
o Cada materia se concreta en
asignaturas con un mínimo de 6 créditos dada una. Será ofertada en la primera
mitad del plan de estudios.
o Los creditos
restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias basicas
de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, por
otras materias siempre que se justifique su carácter basico para la formacion
inicial del estudiante o su carácter transversal.
Prácticas externas:
-
Extension
maxima de 60 créditos
-
preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
Trabajo de fin de
Grado:
-
Entre 6 y 30 créditos.
-
Fase final del plan de estudios.
-
Orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.