REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Tres tipos de materias:
- Formacion básica:
o Al menos 36 de ellos vinculados a algunas de las materias del anexo II (Materias básicas por ramas del conocimiento).
o Cada materia se concreta en asignaturas con un mínimo de 6 créditos dada una. Será ofertada en la primera mitad del plan de estudios.
o Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal.
- Obligatorias
- Optativas
Prácticas externas:
- extensión máxima de 60 créditos,
- preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
- preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
Trabajo de fin de Grado:
- Entre 6 y 30 créditos
- Fase final del plan de estudios
- Orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
- Entre 6 y 30 créditos
- Fase final del plan de estudios
- Orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
Título Graduado:
La Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o graduada a alguna de
las siguientes ramas de conocimiento (VER Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo) :
a) Artes y Humanidades
b) Ciencias.
c) Ciencias de la Salud.
d) Ciencias Sociales y Jurídicas.
e) Ingeniería y Arquitectura.
La Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o graduada a alguna de
las siguientes ramas de conocimiento (VER Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo) :
a) Artes y Humanidades
b) Ciencias.
c) Ciencias de la Salud.
d) Ciencias Sociales y Jurídicas.
e) Ingeniería y Arquitectura.
Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado:
a) Siempre que el titulo al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación basica pertenecientes a la rama de conocimiento del titulo al que se pretende acceder.
a) Siempre que el titulo al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación basica pertenecientes a la rama de conocimiento del titulo al que se pretende acceder.
c) El resto de los creditos podran ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.